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La justicia europea declara legales las ayudas fiscales españolas a la compra de empresas extranjeras

Tribunal General de la Unión Europea-ayudas fiscales
Tribunal General de la Unión Europea (TUE)
Eduardo Segovia
  • Eduardo Segovia
  • Corresponsal de banca y empresas. Doctor y Master en Información Económica. Pasó por El Confidencial y dirigió Bolsamanía. Autor de ‘De los Borbones a los Botines’.

El Tribunal General de Justicia de la UE (TGUE) ha anulado este miércoles la decisión de la Comisión Europea por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de ayudas fiscales mediante la deducción de las adquisiciones indirectas de empresas extranjeras por parte de nuestras multinacionales.

En su sentencia de este miércoles, el TGUE indica que la Comisión no estaba facultada para adoptar esta decisión porque sus decisiones iniciales ya abarcaban las adquisiciones tanto directas como indirectas.

Pero aun suponiendo que la Comisión hubiera estado facultada para adoptar la decisión, el fallo apunta que incurrió en un error de Derecho al denegar el reconocimiento de una confianza legítima similar a la reconocida en las decisiones iniciales a los beneficiarios del régimen de ayudas.

Bruselas declaró en 2014 que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior y, en consecuencia, ordenó a las autoridades españolas que recuperaran esas ayudas, aunque permitió, con determinadas condiciones, que siguiera aplicándose el régimen en determinados casos.

España y diversas sociedades afectadas solicitaron entonces al Tribunal General que anulara la decisión de la Comisión al defender que erró al calificar de «ayuda nueva» la interpretación administrativa y que violó, entre otros, el principio de seguridad jurídica y el principio de protección de la confianza legítima.

¿En qué consisten las ayudas fiscales?

Estas ayudas corresponden al denominado ‘fondo de comercio financiero’, aprobado en 2002 bajo el Gobierno de Aznar, que consistía en la deducción, a lo largo de 20 años (a razón del 5% anual), de la diferencia entre el precio pagado por una empresa y su valor contable. Esta deducción implicaba en la práctica que el 30% -el tipo del Impuesto de Sociedades- del fondo de comercio que pagaban las empresas en sus adquisiciones lo pagaba el Estado.

Dicha ventaja fiscal explica en buena medida la vorágine de adquisiciones de las grandes empresas españolas en el exterior en aquellos años –nuestras compañías podían pagar un precio más alto al contar con esa ayuda- y, lógicamente, había levantado ampollas en los demás países de la UE.

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